Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia que ordenó reducir temporalmente la renta de un contrato de arrendamiento de local de negocio y condenar al arrendador a la devolución de lo cobrado en exceso durante el periodo de restricciones por COVID. Rechaza la falta de legitimación activa alegada por la demandada dado que no cabe negar legitimación en el proceso a quien previamente se le ha reconocido extraprocesalmente, constando los actores como arrendatarios en el contrato firmado y responsables de las obligaciones derivadas del mismo. En relación a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, destaca que los Reales Decretos, que fueron promulgados para afrontar la excepcional situación del COVID, constituyen una regulación aplicable ante la ausencia de pacto entre arrendador y arrendatario, que no puede obstar a que puedan solicitarse medidas análogas a las que en ellos se contemplaron con fundamento en la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, así como el carácter excepcional de su aplicación para solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida de la situación existente o de las circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, cuando la alteración sea tan acusada que aumente extraordinariamente la onerosidad de las obligaciones derivadas del contrato, en base a circunstancias imprevisibles, que concurren en este caso por la acreditada disminución de los ingresos de la arrendataria.
Resumen: La entidad actora reclama el importe por rentas a la arrendataria, sociedad mercantil, sobre un local de negocio. La demandada interpuso reconvención sustentada en que el contrato de arrendamiento presentaba cláusulas abusivas. Dicha reconvención no fue admitida a trámite por el Juzgado, decisión ratificada por la Audiencia, dado que la demandada no tiene la condición de consumidora y además la acción reconvencional, por su materia, tenia que seguirse por un juicio ordinario. La doctrina de la rebus sic stantibus no resulta viable para lograr la supresión de la obligación de pago de las mensualidades afectadas por el estado de alarma. Tampoco se acoge una reducción de su importe dado que la demandada no acredita haber padecido perjuicios por tal razón.